ORDENANZA Nº 379-MDA - Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559721
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
normas complementarias y/o amplíe la vigencia de la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ESTABLECER; que la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1276208-1
Ordenanza reguladora de tolerancias
permisibles y consideraciones normativas
de edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 379-MDA
Ate, 24 de julio del 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2015; visto
el Dictamen Nº 004-2015-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú en su Artículo 194º,
modif‌i cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
de Municipalidades, señala que Las municipalidades
ejercen de manera exclusiva o compartida una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de f‌i scalización y control en las materias de
su competencia;
de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento
y actividades del sector público nacional, es función
específ‌i ca y exclusiva de las municipalidades distritales,
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y
declaratorias de fábrica y las demás funciones específ‌i cas
establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la
materia;
Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde
a las municipalidades provinciales y distritales dentro del
ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble en armonía con el bien común;
Que, la mencionada norma tiene como f‌i nalidad
regular diversos aspectos edif‌i catorios para el distrito de
Ate, proponiendo los parámetros edif‌i catorios especiales,
acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas
de regularización de sus edif‌i caciones, siendo necesario
normar la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los
que no cumplen con el Área mínima, ni el frente mínimo
establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su
zonif‌i cación y a los Parámetros Urbanos, con la f‌i nalidad
que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia
correspondientes y poder edif‌i car en ellos , siempre que
cuenten con Habilitación urbana aprobada. La presente
norma, no es aplicable para los procesos de subdivisión o
independización de lotes;
Que, la presente norma, avala los derechos de
propiedad y vela por los intereses de los vecinos de
manera igualitaria, por lo cual se hace necesario levantar
los estándares edif‌i catorios en armonía de los procesos
de saneamiento de los inmuebles del distrito;
Que, asimismo, en ese sentido se considera
necesario, normar para levantar los estándares de
las construcciones, así como velar por los intereses
de los vecinos y fomentar la visión de desarrollo
desalentando los procesos informales en edificaciones
que es uno de los objetivos principales de esta
Corporación Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 004-2015-MDA/
CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e
Infraestructura Pública recomienda aprobar la
Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles
y Consideraciones Normativas de Edificaciones en
el Distrito de Ate, la misma que consta de Ocho (8)
artículos, solicitando elevar los actuados al Pleno del
Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANAZA REGULADORA DE TOLERANCIAS
PERMISIBLES Y CONSIDERACIONES NORMATIVAS
DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE
1. LOTES DE AREA O FRENTE MENORES QUE LAS
NORMATIVAS
2. REGULACION DEL REGISTRO VISUAL
3. MAYOR ALTURA POR COLINDANCIAS
4. MAYOR ALTURA POR CONSOLIDACION
5. RETIROS
6. HORARIOS DE TRABAJOS DE LAS OBRAS
CIVILES
7. SEGURIDAD EN LA OBRA
8. DAÑOS EN LAS OBRAS
Artículo 1º.- LOTES CON AREA O FRENTE MENOR
QUE EL NORMATIVO.
Los lotes cuyas áreas o frentes sean menores que
los establecidos en los Parámetros Urbanos acorde a
la normativa indicada en los cuadros de zonif‌i cación
establecidos por Lima Metropolitana para los usos
residenciales y sus usos complementarios (Cuadro
Nº 01 de la Ordenanza 1015-MML) establecidos
en los procesos de habilitación urbana para el área
de tratamiento normativo I y el cuadro resumen de
zonif‌i cación Anexo Nº 3, Cuadro Nº 01 de la Ord. 1076-
MML; y el Área de Tratamiento Normativo II, y según
el Cuadro Nº I, II y III; los cuales permitirán alcanzar la
altura del entorno urbano acorde a las características
especiales del sector.
Cuadro I
ZONIFICACION AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I
TOLERANCIA +20%
ZONIFICACION USOS LOTE
MINIMO
(+20%)
FRENTE
MINIMO ALTURA
MAXIMA
RESIDENCIAL
DE DENSIDAD
MEDIA
Viv. Unifamiliar 90 6 3
Viv. Multifamiliar 120 6 3
Viv. Multifamiliar(1) 120 6 4(1)
Viv. Multifamiliar 150 8 4
Viv. Multifamiliar(1) 150 8 5(1)
Conjunto Residencial 800 20 6
VIVIENDA
TALLER Viv. Unifamiliar,
Multifamiliar 180 8 3

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