RESOLUCION LEGISLATIVA, N° 006-2020-2021-CR, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa de Congreso que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional-RESOLUCION LEGISLATIVA-N° 006-2020-2021-CR

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

006-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE CONGRESO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo único Aprobación del Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional

Apruébase el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, que consta de un Título Preliminar con un artículo único y 11 Capítulos con 41 artículos, conforme al texto siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO PRELIMINAR Artículo Único
Artículo único Principios

El procedimiento de selección de las candidatas o candidatos aptos para magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho:

  1. Principio de igualdad

    Todos los postulantes que cumplan con todos los requisitos señalados en la norma aplicable tienen el derecho a participar en el proceso de selección en igualdad de oportunidades, siendo evaluados bajo los mismos criterios de objetividad, exigencia y dificultad.

  2. Principio de no discriminación

    Ningún postulante debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o por cualquier otra índole, por la Comisión Especial en el proceso de selección.

  3. Principio de publicidad

    Toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección se difunde a través de la página web y de las redes sociales del Congreso de la República, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial El Peruano.

  4. Principio de transparencia

    Las actuaciones administrativas y las diferentes etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados, se realizan de manera transparente; las entrevistas personales a los postulantes, y las que excepcionalmente sean virtuales, así como las sesiones de la Comisión Especial son públicas, con el objetivo de que la sociedad se encuentre debidamente informada y pueda ejercer su derecho de participación de forma efectiva en la etapa de la presentación de tachas.

    Las sesiones de la Comisión Especial son transmitidas en vivo por el canal del Congreso o vía plataformas de video; se procurará su transmisión por TV Perú y Radio Nacional.

    En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información.

  5. Principio de imparcialidad

    Los miembros de la Comisión Especial toman sus decisiones en función de criterios objetivos, sin influencia alguna, ni prejuicios, ni simpatías o antipatías.

  6. Principio de meritocracia

    La evaluación para la selección de candidatas o candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objetivo y finalidad

El presente reglamento regula los procedimientos para la selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a los miembros del Tribunal Constitucional.

Artículo 2 Marco normativo general y específico

2.1. La selección de candidatas o candidatos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tiene como marco normativo general el artículo 201 de la Constitución Política del Perú; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el artículo único de Ley 31031, Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional; y los artículos 6, 64 y 93 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene fuerza de ley.

2.2. Asimismo, dentro del marco normativo se consideran los estándares internacionales en materia de selección de altas autoridades de justicia, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de Naciones Unidas (ONU 1985), y las Garantías para la Independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013); así como la Sentencia de Fondo del Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (31 de enero de 2001) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

2.3. En lo específico, se sujeta a lo establecido en el presente reglamento.

2.4. En caso de vacío o defecto, se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y otras normas vinculadas.

Artículo 3 Fases de la elección

La elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional se desarrolla en dos fases:

  1. Selección de las candidatas o candidatos aptos para la elección, a cargo de la Comisión Especial; y

  2. Elección entre las candidatas o candidatos seleccionados por la Comisión Especial, a cargo del Pleno del Congreso de la República.

Artículo 4 Modalidad de la selección de candidatas o candidatos

Acorde con lo normado en el artículo 8 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley 31031, la selección de candidatas o candidatos se realiza por la modalidad de concurso público de méritos.

Artículo 5 Etapas del proceso de selección

Las etapas del proceso de selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, son las siguientes:

  1. Primera etapa. Inscripción y declaración de postulantes aptos

    1. Aprobación del cronograma del proceso de selección.

    2. Publicación de la convocatoria a concurso público de méritos, que contiene el cronograma y los requisitos formales exigidos para ser postulante, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.

    3. Presentación de la carpeta de inscripción de acuerdo al cronograma. Esta presentación puede realizarse de manera presencial ante la Comisión Especial o a través de los medios electrónicos que disponga la Comisión Especial.

    4. Evaluación del cumplimiento de los requisitos formales sustentados en la carpeta de inscripción.

    5. Publicación de la lista de los postulantes que han cumplido con los requisitos formales establecidos en los numerales del 1 al 5 del artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y en los numerales del 1 al 5 del artículo 6 del presente reglamento; y que no se encuentran incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12 de la Ley 28301, y en el artículo 7 de este reglamento. La publicación se realiza en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, junto con sus respectivas hojas de vida.

    6. Presentación de tachas contra los postulantes según cronograma.

    7. Resolución motivada de las tachas presentadas contra los postulantes según cronograma.

    8. Publicación de la lista de los postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la República.

    9. Comunicación a la Contraloría General de la República de la lista de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

  2. Segunda etapa. Evaluación de las competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados

    1. Evaluación curricular.

    2. Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

    3. Entrevista personal.

    4. Evaluación y determinación del cuadro de méritos, en forma segmentada, con puntaje individual por cada etapa y puntaje total, consignados en acta.

    5. Publicación del listado de candidatas o candidatos aptos, cuadro de méritos y el acta respectiva de la sesión de la Comisión Especial, en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional.

    6. Entrega al Presidente del Congreso de la República el informe que contiene la lista de candidatas o candidatos aptos y la motivación del puntaje otorgado a cada candidata o candidato.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PERFIL PARA POSTULAR A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 6 Requisitos para la inscripción y postulación

Los requisitos concurrentes para la inscripción y postulación son los siguientes:

  1. Ser peruano de nacimiento.

  2. Ser ciudadano en ejercicio.

  3. Ser mayor de 45 años.

  4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica...

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