LEY, N° 31031, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del Tribunal Constitucional-LEY-N° 31031

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2020

LEY Nº 31031

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR LA ELECCIÓN MERITOCRÁTICA Y TRANSPARENTE DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo único Modificación de los artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Modifícanse los artículos 8 y 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 8. Conformación

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, mediante resolución legislativa del Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Para tal efecto, el Pleno del Congreso de la República designa una comisión especial de selección integrada por un (1) representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante resolución legislativa del congreso.

El reglamento establece criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.

Los integrantes de la comisión especial eligen un presidente, vicepresidente y secretario dentro de sus integrantes, para encargarse del procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, de acuerdo a lo siguiente:

1. La comisión especial publica en el diario oficial El Peruano, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, la convocatoria para el proceso de selección concurso público de méritos, la cual contiene el cronograma y los requisitos para la presentación de candidaturas. Los postulantes pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

2. En los mismos medios, publica la relación de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que los ciudadanos puedan formular tachas contra los candidatos, las cuales deben estar debidamente motivadas y acompañadas de prueba...

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