DECRETO SUPREMO, N° 315-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas-DECRETO SUPREMO-N° 315-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Energía y Minas

decreto supremo

Nº 315-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, crea el mecanismo de subsidio Bono Electricidad, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del citado artículo; así como los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quienes se aplica el referido Bono en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020; asimismo el numeral 3.2 del citado artículo establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados;

Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020;

Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, establece como una de las condiciones para la operatividad del Bono Electricidad, que el OSINERGMIN verifica la información mensual presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el Programa de Transferencias de los montos que le corresponde a cada distribuidora de electricidad, por la aplicación del referido Decreto de Urgencia; y en...

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