RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 178-2020-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan a CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 178-2020-MTC/17.03

Fecha de disposición25 Agosto 2020
Fecha de publicación17 Octubre 2020
SecciónSección Única

Renuevan a CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0178-2020-MTC/17.03

Lima, 25 de agosto de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-122638-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, (en adelante La Directiva), establece en los subnumerales 5.1 y 5.2 las Condiciones y Requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas...

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