RESOLUCION, Nº 100-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, y del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios-RESOLUCION-Nº 100-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2020

Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, y del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 100-2020-SMV/02

Lima, 12 de octubre de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020032631 y el Informe Conjunto N° 1023-2020-SMV/06/11/12 del 8 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la...

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