DECRETO SUPREMO, N° 309-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020-DECRETO SUPREMO-N° 309-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo

N° 309-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de
S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento del tiempo de servicios, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señalan que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y que cuenten con el respectivo financiamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo...

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