ORDENANZA, Nº 008-2020-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY - Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2020-2040 / Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020 - 2030 de la ciudad de Huarmey-ORDENANZA-Nº 008-2020-MPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2020

Aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2020-2040 / Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020 - 2030 de la ciudad de Huarmey

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MPH

Huarmey, 22 de setiembre de 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de setiembre del 2020, el Dictamen Nº 004-2020-MPH-CDUyR, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, El Informe Nº 287-2020-MPH-GGT de la Gerencia de Gestión Territorial y Coordinador del PDU y PAT de fecha 17 de setiembre del 2020, el Informe Legal Nº 0135-2020-MPH-GAJ de la Gerencia Asesoría Jurídica de fecha 17 de setiembre del 2020, Carta Nº 064-2020-MPH-S.G. de la Oficina de Secretaria General de fecha 17 de setiembre del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título XIV sobre descentralización, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Sin embargo debe entenderse que tal autonomía no es absoluta toda vez que el Art. VIII del título preliminar de la referida Ley 27972 aclara que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, aspecto que ha sido desarrollado por el máximo órgano interpretativo de la Constitución precisando en su Sentencia (Exp. 0012-1996-I/TC) el carácter restringido del concepto de tal autonomía, al señalar que: “(...) la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores, que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 40 de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 27972, precisa las competencias de los gobiernos locales, y establece las funciones correspondientes a la organización del espacio físico y usos de suelo, entre las que se señalan como competencias y funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, las de aprobar, entre otros, el...

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