ORDENANZA, Nº 2271, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020-2022-ORDENANZA-Nº 2271

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020-2022

ORDENANZA Nº 2271

Lima, 30 de septiembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura; Asuntos Legales y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, en sus Dictámenes Nº 003-2020-MML-CMEC, 051-2020-MML-CMAL y 015-2020-MML-CMMASBS, de fechas 18 de agosto, 20 de agosto y 13 de agosto de 2020, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2020-2022

Artículo 1 Aprobación del Programa Municipal EDUCCA Lima.

Apruébese el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020-2022 “Programa Municipal EDUCCA - Lima”, el cual contiene una presentación detallada del programa, la unidad orgánica a cargo del problema, los objetivos del programa, el marco normativo, líneas de acción, aliados, financiamiento y el reporte anual. El mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2 Implementación del Programa Municipal EDUCCA Lima.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima está a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima como la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, Gerencia de Educación y Deportes, Gerencia de Cultura y Gerencia de Planificación, así como también con los Organismos Descentralizados como Servicio de Parques de Lima (SERPAR LIMA), Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA) y Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda (PATPAL FBB).Asimismo, con el Órgano Desconcentrado del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA-Lima 2020-2022.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación.

Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda. Publicación.

Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Tercera. Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD

Y GESTIÓN AMBIENTAL

DIVISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN,

CULTURA y CIUDADANÍA

AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

2020 - 2022

(PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-LIMA)

ÍNDICE

  1. TÍTULO DEL PROGRAMA

  2. PRESENTACIÓN

  3. ÓRGANO DE LÍNEA A CARGO DEL PROGRAMA

  4. OBJETIVOS

  5. MARCO NORMATIVO

  6. PERIODO DE EJECUCIÓN

  7. POBLACIÓN OBJETIVO

  8. LÍNEAS DE ACCIÓN

  9. ALIADOS

  10. FINANCIAMIENTO

  11. REPORTE ANUAL

  12. TÍTULO DEL PROGRAMA

    Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2020-2022 (Programa Municipal EDUCCA-Lima).

  13. PRESENTACIÓN

    Frente a los desafíos ambientales mundiales, distintos organismos internacionales y nacionales, reconocen la importancia del trabajo y participación de la ciudadanía en la gestión local. Ante ello, el concepto de ciudadanía ambiental surge para la formación de ciudadanos que sean más responsables con su entorno y que se preocupen por las acciones de sostenibilidad en sus localidades. De este modo, la educación ambiental se convierte en una herramienta fundamental para la gestión integral en los distintos niveles de gobierno, que aportará a hacer frente al cambio climático y más problemáticas ambientales de las ciudades.

    En ese sentido, en el Perú se vienen impulsando diversas acciones para fortalecer la educación, cultura y ciudadanía ambiental en el país. En octubre de 2012, a través del Informe de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N.º 189-2012-PCM, se definieron los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, los cuales están orientados a la incorporación plena y gradual de la dimensión ambiental en las políticas públicas; para lo cual establece objetivos prioritarios a ser alcanzados a corto y mediano plazo, así como cursos de acción para su cumplimiento. Dentro del Eje Estratégico A, se plantea el objetivo de promover la construcción de la ciudadanía ambiental a través de la coordinación con los sectores nacionales, los gobiernos regionales y locales pertinentes, así como la presencia de instituciones necesarias para comunicar y proveer educación ambiental de calidad.

    En diciembre del mismo año, mediante el Decreto Supremo N.º 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Ministerio del Ambiente (MINAM), en el marco de sus funciones y competencias, implementarán dicho instrumento de modo coordinado, multisectorial y descentralizado.

    Por tanto, el MINEDU y el MINAM impulsan el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), aprobado por el Gobierno Nacional en diciembre de 2016, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU. Este instrumento de gestión, a fin de desarrollar una educación ambiental que reconozca al ambiente como una realidad inseparable de los individuos, sus sociedades...

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