DECRETO SUPREMO N° 017-2012-ED - Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
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y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
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Modifican Artículo de la R.S. N° 025-
2011-EF, mediante la cual se acepta
Aporte Financiero No Reembolsable
otorgado por el Gobierno de Alemania
a traves del KfW
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 081-2012-EF
Lima, 29 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2011-EF,
el Gobierno de Alemania, a través del Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KFW, otorgó al Gobierno de la República
del Perú un Aporte Financiero No Reembolsable hasta
por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente
el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas
– PRONANP, cuya ejecución está a cargo del Fondo de
Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú
– PROFONANPE;
Que, teniendo en cuenta que el objetivo específico
al que se destina dicha donación es el fortalecimiento
de la conservación de la biodiversidad, en el marco
del PRONANP, en el contrato suscrito el 10 de junio
de 2011, entre la República del Perú y el Kreditanstalt
für Wiederaufbau – KfW, para implementar este
aporte, se consignó como destino el “Fortalecimiento
de la Conservación de la Biodiversidad a través del
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas
– PRONANP”;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el
Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, a lo
establecido en el contrato que se refi ere el considerando
precedente;
Que, de otro lado, a la fecha, el Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KFW ha acordado ampliar el citado
Aporte Financiero No Reembolsable en EUR 5 000 000,00
(CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, por tanto, resulta necesario formalizar la
aceptación de la ampliación del referido Aporte Financiero
No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato
que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo
Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por
Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, la Resolución Suprema N° 025-2011-EF,
y;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el texto del Artículo 1º de la
Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Aceptar el Aporte Financiero No
Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 500 000,00
(DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS),
destinado a fi nanciar parcialmente el “Fortalecimiento
de la Conservación de la Biodiversidad a través del
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas –
PRONANP”, y cuya ejecución estará a cargo del Fondo
de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú
– PROFONANPE.”
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato
que implemente la ampliación del Aporte Financiero No
Reembolsable referida en la parte considerativa de la
presente resolución; así como al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
a suscribir los documentos que se requieran para
implementar el citado Contrato.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos
provenientes de la ampliación del aporte fi nanciero no
reembolsable que se menciona en la parte considerativa
de la presente resolución suprema, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán
las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio
será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
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EDUCACION
Aprueban Política Nacional de
Educación Ambiental
DECRETO SUPREMO
N° 017-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política
Nacional de Educación Ambiental, entidad ésta última cuya
fusión al Ministerio del Ambiente – MINAM, se aprobó de
acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al
CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones
que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso
de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del
Ambiente;
Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el
Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional
tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes
entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de
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