RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0555-2020–DE/EP, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0555-2020–DE/EP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2020, Promoción 2021, del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú

Resolución Ministerial

Nº 0555-2020–DE/EP

Lima, 2 de octubre de 2020

VISTO:

El oficio N° 1444/A-2.a/02.00 del Comandante General del Ejército, de fecha 17 de setiembre de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y sus modificatorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: a) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; b) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades;

Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 6 del referido Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2016-DE/SG, de fecha 27 de mayo de 2016, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el período 2017-2021;

Que, con Resolución Ministerial N° 513-2018-DE/SG, de fecha 18 abril 2018, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021;

Que, a través de la Resolución...

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