DECRETO SUPREMO, N° 002-2018-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas-DECRETO SUPREMO-N° 002-2018-DE

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley regula el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, requisito para postular a los procesos de ascensos;

Que, con fecha 09 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, cuyo artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-DE-SG, establece el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en la Ley;

Que, sin embargo, con fecha 21 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley Nº 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701 estableció un período de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, debiendo las Instituciones Armadas adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE-SG del 27 de mayo de 2016;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley señala que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su vigencia, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 29108 a la modificación prevista;

Que, la adecuación dispuesta debe establecer los años de servicios reales y efectivos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior durante el período de transitoriedad, en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29108;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30701 ha derogado los artículos 7, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1143, así como el período de transitoriedad para la aplicación progresiva del artículo 7 establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo;

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, se hace necesario modificar el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y los Anexos 3, 4 y 5 del citado Reglamento, a efectos de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley Nº 30701, debiendo además...

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