RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00330-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00330-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2020

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey

Resolución Ministerial

N° 00330-2020-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 216-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 681-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y asimismo que, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 947-2020-IMARPE/PE remite el Plan de Trabajo “PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL”, con el objetivo general de “Determinar el estado actual del recurso pejerrey (Odontesthes regia), con énfasis en la estructura por tamaños y evolución...

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