ORDENANZA, Nº 650-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito-ORDENANZA-Nº 650-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2020

Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito

ORDENANZA N° 650-MSB

San Borja, 8 de setiembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVII-2020 Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2020, el Informe Nº 348-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Múltiple Nº 053-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Múltiple Nº 015-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorándum Nº 281-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1128-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 399-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 44-2020-MSB-SR presentado por miembros del Concejo Municipal de San Borja, el Informe Nº 95-2020-MSB-GM-OCH de la Oficina de Capital Humano, el Informe Nº 074-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 1275-2020-MSB-GM-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, los Oficios Nº 387, 388, 389, 390, 391-2020-MSB-SG de la Secretaría General, el Dictamen N° 43-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 10-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 14-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, el Dictamen N° 10-2020-MSB-CSH de Comisión de Seguridad Humana y el Dictamen N° 06-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 195°, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y que competentes, entre otros supuestos, para el asunto comprendido en el numeral 8.- que es: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.”;

Que, la Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución Defensorial N° 033-2008-DP recomendó, en su Artículo Duodécimo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore efectivamente el transporte no motorizado al sistema de transporte urbano, incentivando de este modo el transporte intermodal dentro de la ciudad;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en el artículo II del Título Preliminar dispone que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. El artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El artículo VIII estipula que los gobiernos locales regulan las actividades en observancia a las leyes generales y políticas nacionales;

Que, el numeral 8.- del artículo 9° de la LOM, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. El artículo 39° estipula que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.”;

Que, el artículo 40° de la LOM, estipula que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73° de la LOM, estipula que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V.- de dicha Ley, con carácter exclusivo o compartido, en las materias que señala su texto, dentro de las cuales está la comprendida en el numeral 2.-, en materia de servicios públicos locales, subnumeral 2.1, sobre saneamiento ambiental, salubridad y salud; subnumeral 2.2, sobre tránsito, circulación y transporte público y subnumeral 2.3, sobre educación, cultura, deporte y recreación;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, en sus numerales I y II del Título Preliminar, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; y que por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, a través de la Ley N° 29593 se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible, siendo el Estado promotor y difusor del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte. Asimismo, se establece como acciones de los gobiernos locales, el de promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia;

Que, la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; asimismo, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;

Que, el artículo 8° de la precitada Ley N° 30936, estipula que los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía. El numeral 11.1 del artículo 11° establece que las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicleta son reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC; dispositivo en el cual se desarrollan los diversos lineamientos de carácter técnico para el uso correcto de la bicicleta;

Que, la normatividad constitucional y legal señalada en los considerandos precedentes, sustenta que las Municipalidades tienen competencia para establecer medidas orientadas al uso correcto de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, en la jurisdicción de su competencia, dentro de los lineamientos estipulados por la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2020-PCM;

Que, es objetivo de la Municipalidad de San Borja implementar medidas que promuevan el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente en la jurisdicción del distrito de San Borja, para lo cual es necesario establecer lineamientos que permitan a los vecinos sanborjinos, disponer de una herramienta que los oriente para el uso adecuado de la bicicleta, dentro de los parámetros técnicos estipulados por la autoridad competente; con cuyo objetivo se ha propuesto para su aprobación el proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso de la bicicleta en el distrito de San Borja;

Que, del mismo modo, la Ordenanza propuesta, constituye una herramienta relevante para generar sensibilización respecto de la importancia de la utilización de medios de transporte no contaminantes como la bicicleta;

Que, con Informe Nº 348-2020-MSB-OAJ de fecha 08 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica pone a consideración de la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta en el distrito de San Borja, precisando que se enmarca dentro del contexto legal de las normas de carácter institucional y legal, recomendando se disponga que las diversas Unidades Orgánicas formulen sus apreciaciones;

Que, con Memorando Múltiple Nº 053-2020-MSB-GM de fecha 09 de julio de 2020...

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