ORDENANZA, Nº 464-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado 'SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS'-ORDENANZA-Nº 464-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2020

Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS”

ORDENANZA Nº 464-MDS

Surquillo, 30 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 466-2020-GM-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 y el Memorando Nº 471-2020-GM-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el Informe Nº 096-2020/GDU-MDS de fecha 22 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 060-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por el Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Memorándum Nº 139-2020-GDE-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 162-2020/GDSEJ-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº 225-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 312-2020/GSC-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 074-2020-GPMA-MDS de fecha 25 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 277-2020-GR-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº241-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 135-2020-GPPCI-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, siendo este último generado por ocasión del Informe Nº 226-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; opinando favorable dichas áreas orgánicas a la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, publicado el 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº...

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