RESOLUCION, N° 02190-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el “Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico”-RESOLUCION-N° 02190-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

Opinan favorablemente para que Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. realice el “Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico”

RESOLUCION SBS Nº 02190-2020

Lima, 10 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para que se opine favorablemente sobre el “Segundo Programa de Bonos Subordinados Pacífico” hasta por un monto máximo de emisión de USD 150 millones o su equivalente en Nuevos Soles;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a las empresas del sistema de seguros a emitir y contraer deuda subordinada;

Que, el artículo 299 de la Ley General establece los componentes del patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros destinados a cubrir las operaciones de seguros y/o reaseguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 301 de la Ley General, los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233 de la precitada ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 6599-2011 establece que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente;

Que, el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de...

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