RESOLUCION, Nº 092-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual-RESOLUCION-Nº 092-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020

Aprueban el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual

Resolución de Superintendente

Nº 092-2020-SMV/02

Lima, 30 de septiembre de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020013605 y los Informes Conjuntos Nos. 777-2020-SMV/06/09/12 y 976-2020-SMV/06/09/12, del 13 de agosto y 29 de septiembre de 2020; respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el mismo que fue modificado por Resolución SMV N° 030-2013-SMV/01;

Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, hasta el 7 de diciembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y por el Nº 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura actual, y la necesidad de adaptarse a lo que se ha denominado “la nueva normalidad”, se considera conveniente revisar el marco legal vigente a fin de implementar cambios que den mayores facilidades a los ciudadanos que realizan trámites en la SMV; por lo que mediante la propuesta normativa se fortalecen los Sistemas MVNet y SMV Virtual, intensificándose su uso, y de esta manera se reduce la necesidad de traslado del ciudadano a la sede institucional;

Que, en dicho contexto, entidades como las Sociedades de Auditoría, entre otras, podrán utilizar el SMV Virtual, a fin de facilitar su comunicación con la SMV y no tener que trasladarse hasta Trámite Documentario de esta Superintendencia;

Que, la referencia en el artículo 30 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, sobre la posibilidad de que esta Superintendencia autorice a las personas jurídicas a utilizar medios de autenticación seguros de otras entidades con las que la SMV hubiese suscrito convenio, comprende el uso de la Clave Sol, otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, medio que se seguirá utilizando para el ingreso al SMV Virtual;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 075-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del proyecto de nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, el mismo que venció el lunes 31 de agosto de 2020, periodo en el que seis (6) personas jurídicas presentaron comentarios al proyecto, los cuales han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNet

Y SMV VIRTUAL

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad

La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano – Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.

Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores, las cuales, en adelante, serán denominadas “Entidades obligadas”.

Están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas a al uso del Sistema MVNet. Pueden además usar el SMV Virtual, los ciudadanos, instituciones públicas, empresas del sector privado, proveedores y personas distintas de las enunciadas anteriormente. En adelante, a estas personas se les denominará “Usuarios del SMV Virtual”.

Las plataformas digitales Sistema MVNet y SMV Virtual constituyen Trámite Documentario o Mesa de Partes virtual de la SMV.

Artículo 2°

Para efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se señalan tienen el siguiente alcance:

a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el Sistema MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, Entidad Obligada o Usuario del SMV Virtual, persona que accede a los sistemas en representación de éstas, de ser el caso, y evento realizado.

b) Bolsas: las bolsas de valores.

c) Documento digital.- Es la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando tecnologías digitales.

d) Domicilio digital.- Está conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia habitual de la Entidad Obligada o el Usuario del SMV Virtual dentro del MVNet o SMV Virtual, respectivamente, para la tramitación confiable y segura de las notificaciones, acuses de recibo y demás documentos requeridos en sus procedimientos.

e) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV y las Entidades obligadas o los Usuarios del SMV Virtual.

f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y características definidas por la SMV en las Especificaciones Técnicas para el envío de información.

g) Información no estructurada: Información no preparada bajo los estándares señalados en el inciso precedente, contenida en un archivo generado mediante procesadores de textos, hojas de cálculo y otros.

h) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias o norma que la sustituya.

i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano.

j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV o la que haga sus veces.

k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores y/o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV

l) Servicio digital.- Es aquel servicio provisto de forma total o parcial a través de Internet u otras redes equivalentes, que se caracteriza por ser parcial o totalmente automatizado y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales y datos.

m) Soporte digital: CD, DVD, memoria USB y otros similares, que contiene información.

n) Soporte físico: documento representado en papel, que contiene información.

o) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

p) TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la SMV.

Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento.

Artículo 3°

La documentación remitida por el MVNet o SMV Virtual, se entiende válidamente remitida a la SMV, siempre que dicha documentación este firmada, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Artículo 4°

El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos digitales, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones.

Artículo 5°

Las Entidades obligadas y los Usuarios del SMV Virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, respectivamente. Asimismo, la SMV es...

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