RESOLUCION JEFATURAL, Nº 123-2020/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Modifican Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 123-2020/SIS

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2020

Modifican Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de los servicios funerarios brindados a los asegurados al Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 123-2020/SIS

Lima, 30 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveído N° 682-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 053-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 145-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 006-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 348-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, establece que el Seguro Integral de Salud – SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económicas de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que faculta al SIS sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, y sus Planes...

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