RESOLUCION, Nº 2303-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Usuarios de Ahorro y Crédito SOROBAN-RESOLUCION-Nº 2303-2020
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Declaran la disolución de la Cooperativa de Usuarios de Ahorro y Crédito SOROBAN
Resolución SBS Nº 2303-2020
Lima, 22 de setiembre de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC,) Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 18.17.2018, otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC, estableciendo nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley (el 01.01.2019), respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC;
Que, mediante Oficio N° 242-2018-GG, de fecha 06.12.2018, notificado el 11.12.2018 por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (en adelante, FENACREP), según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 540-1999 y sus modificatorias (vigente a dicha fecha), se requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Usuarios de Ahorro y Crédito SOROBAN (en adelante, SOROBAN) por estar incursa en las causales de pérdida total de capital social y reserva cooperativa y por conclusión del objeto específico para el que fue constituida, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (TUO LGC), respectivamente;
Que, el referido pedido se sustentó en que SOROBAN había perdido, íntegramente, su patrimonio según el Informe de Visita de Inspección N° VIE–046-2018/ FENACREP, y la evaluación de la información proporcionada por SOROBAN al 19.07.2018. Asimismo, SOROBAN, de acuerdo a lo observado por la FENACREP, no venía cumpliendo con la normativa aplicable a las COOPAC al no remitir información documentada de la situación de sus estados financieros y asociativos, presentando además de ello, inoperatividad en sus funciones de acuerdo al objeto social para el que fue constituida, lo que hacía inviable la continuidad de las operaciones como organización cooperativa;
Que, con fecha 31.12.2018, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de SOROBAN;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Sexta...
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