ACUERDO, Nº 289, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados por la Ordenanza N° 427/MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores-ACUERDO-Nº 289

Fecha de disposición23 Septiembre 2020
Fecha de publicación23 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados por la Ordenanza N° 427/MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 289

Lima, 7 de setiembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO, el Oficio Nº D000118-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 06 de agosto de 2020, adjuntando el expediente de Ratificación Digital de la Ordenanza Nº 427/MDSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiendo la misma y el expediente de ratificación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART de fecha 05 de agosto de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación de cincuenta ocho (58) derechos de trámite que corresponden a un total de cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe y aprobados en la ordenanza materia de la ratificación;

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratificatorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la ratificación. Adicionalmente, la Ordenanza y su anexo TUPA que contienen los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano y se difundirán en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modificatorias (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444);

Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé, como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos listados en el Anexo A del informe en mención, financiará el 96.72% de los costos considerados en el respectivo costeo;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 52-2020-MML/CMAEO, de fecha 14 de agosto de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º

Ratificar cincuenta ocho (58) derechos de trámite relacionados a cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, cuyos costos únicamente han sido enviados, sustentados y listados en el Anexo A del Informe Nº D000007-2020-SAT-ART, aprobados en la Ordenanza Nº 427/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo en el que incurre la Municipalidad en la prestación del servicio, en la medida que se han establecido, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias; Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022 y modificatorias; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso, según lo informado por el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT en su Informe Nº D000007-2020-SAT-ART.

Cabe indicar que, en dicho listado, no se encuentran incluidos ocho (08) derechos de trámite correspondientes a ocho (08) procedimientos administrativos, siendo los siguientes: Procedimiento 1.1 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior)”, Procedimientos 1.2 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (Con ITSE posterior)”, Procedimiento 1.3 “Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (Con ITSE previa)”, Procedimiento...

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