ORDENANZA, Nº 11-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso-ORDENANZA-Nº 11-2020-MDCLR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 11-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016-2020-MDCLR de fecha 31 de agosto del 2020, Informe N° 549-2019-SGDE-GDU/MDCLR de fecha 27 de diciembre del 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Memorando N° 022-2020-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 13 de julio del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Informe N° 110-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 17 de agosto del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 073-2020-GDUE/MDCLR de fecha 19 agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico e Informe N° 251-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que la Constitución Política del Estado establece en su artículo 73° que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Provincial.

Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, estipula en el literal a) del numeral 2.2. del artículo 2° que Bienes de Dominio Público son aquellos bienes estatales destinados al uso público, entre otros, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal, se advierte que, tiene como objetivo legítimo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; así también, el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio y por consiguiente la erradicación del comercio ambulatorio informal; todo ello con la finalidad de procurar la revalorización de la infraestructura urbana, mejoramiento del ornato del distrito y mejorar con la calidad d vida de los vecinos del distrito y de los actores involucrados en el comercio ambulatorio.

Que, con Informe N° 549-2019-SGDE-GDU/MDCLR de fecha 27 de diciembre del 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, solicita que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, a través del Memorando N° 022-2020-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 13 de julio del 2020, la Sub Gerencia de Obras y Catastro, actualiza su informe Técnico N° 119-2019-MRT/SGOYC-GDUE/MDCLR ratificado con Informe N° 430-2019-SGOYC-GDUE/MDCLR, respecto a los espacios físicos dentro del distrito, teniendo en cuenta la existencia de obras que a la fecha han sido concluidas y entregadas.

Que, mediante Informe N° 110-2020-SGDE-GDUE/MDCLR de fecha 17 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico el proyecto de Ordenanza ratificado que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, con Informe N° 073-2020-GDUE/MDCLR de fecha 19 de agosto del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, solicita se inicie los procedimientos administrativos que den viabilidad al Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso”.

Que, mediante Informe N° 251-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta Viable la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente. Asimismo, recomienda incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 005-2020-MDCLR y modificado por Ordenanza N° 009-2020-MDCLR, las infracciones consignadas en el presente proyecto de Ordenanza.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PUBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCION DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

TITUTO I

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCE

Artículo 1º OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos autorizados a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, orden, ornato, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general del distrito de Carmen de la legua Reynoso, sin afectar la vías de circulación peatonal y vehicular.

Artículo 2º AMBITO Y BASE LEGAL

Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito de Carmen de La Legua Reynoso.

BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú

- Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

- D.S. 004-2019-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley N° 30831 Norma que modifica la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Riesgo.

- D.S. Nº 005-91-TR-Reconoce el trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio.

- Resolución Ministerial Nº 002-91-TR publicada el 07 de febrero que establece que los trabajadores autónomos ambulantes deben acreditarse entre las municipalidades y cumplir con las ordenanzas de comercio ambulatorio para ser considerados como tales.

- Ley Nª 27475 y su modificatoria – Ley que regula la actividad de lustradores de calzados

- Ley Nª 10674- Ley que establece la...

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