RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0240-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Trigésimo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE)-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0240-2020-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2020

Aprueban el Trigésimo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0240-2020-JUS

Lima, 21 de setiembre de 2020

VISTOS, el Oficio N° 1566-2020-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio N° 705-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 724-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima con discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino...

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