RESOLUCION.Nº 009-2020-SMV/01.Aprobación del modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición" / Modificación del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN SMV N° 009-2020-SMV/01 APROBACIÓN DEL MODELO DE “BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN NO PRESENCIAL DE LA ENTIDAD VALORIZADORA RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE OFERTAS ... -

Fecha de disposición20 Septiembre 2020
Fecha de publicación20 Septiembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

RESOLUCIÓN SMV

N° 009-2020-SMV/01

APROBACIÓN DEL MODELO DE “BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN NO PRESENCIAL DE LA ENTIDAD VALORIZADORA RESPONSABLE DE DETERMINAR EL PRECIO MÍNIMO A SER TOMADO EN CUENTA EN LOS PROCESOS DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA POR EXCLUSIÓN Y OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN”

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN Y DE COMPRA DE VALORES POR EXCLUSIÓN, APROBADO POR RESOLUCIÓN CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10

separata especial

Martes 21 de enero de 2020

Resolución SMV Nº 009-2020-SMV/01

Lima, 18 de septiembre de 2020

VISTOS:

El Expediente Nº 2020028623 y los Informes Conjuntos Nº 778-2020-SMV/06/11/12 y Nº 914-2020-SMV/06/11/12 del 14 de agosto y 14 de septiembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición ”, y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 009-2006-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, hasta el 7 de diciembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y por el Nº 146-2020-PCM hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, además de ampliar el Estado de Emergencia Nacional, dispuso medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, indicando en el artículo 10 que las Entidades del Sector Público deben priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, y en el numeral 10.2 del citado artículo, precisa que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;

Que, la SMV, mediante Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02, dispuso la atención de la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, estableciendo en su artículo 1º lo siguiente:

Artículo 1º.- Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020.

Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.

En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.

Que, por otro lado, los artículos 37 y 38 de la Ley del Mercado de Valores establecen las causales de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores y disponen que para proceder a la exclusión del valor, es obligatorio que se efectúe previamente una oferta pública de compra con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo texto legal;

Que, el artículo 69 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso b del artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución Conasev Nº 009-2006-EF/94.10, disponen que el precio mínimo a ser tomado en cuenta en una oferta pública de compra será el determinado por una entidad valorizadora, en defecto de la existencia de una cotización promedio ponderada del último trimestre del valor;

Que, el artículo 49 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la entidad valorizadora será seleccionada por un Comité conformado por tres funcionarios de CONASEV, hoy SMV, y el representante del emisor quien concurrirá con voz pero sin voto, de acuerdo con las bases que para el efecto apruebe el Gerente General de CONASEV;

Que, asimismo, el inciso a del artículo 6 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión dispone que en las adquisiciones indirectas, involuntarias y resultantes de una oferta pública de venta, la contraprestación a ofrecer en la oferta pública de adquisición en ningún caso deberá ser menor que la establecida en el Título IV del referido reglamento;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 025-2006-EF/94.45 se aprobó el modelo de bases para el proceso de selección de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra (en adelante, las “Bases”);

Que, considerando lo señalado por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y el artículo 1 de la Resolución de Superintendente Nº 046-2020-SMV/02, y teniendo en cuenta que la SMV a partir del 2 de julio de 2020 ha puesto en funcionamiento una plataforma electrónica que permita la participación no presencial de los administrados en determinados procedimientos administrativos, se considera necesario establecer disposiciones que permitan llevar a cabo procesos de selección de entidades valorizadoras de manera no presencial en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión;

Que, para dicho fin, se considera necesario aprobar bases especiales que determinen las condiciones, requisitos y documentos que deberán presentarse a la SMV utilizando el Sistema MVNET o SMV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR