ORDENANZA, Nº 053-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza Municipal que regula la gestion integral y manejo de residuos solidos del distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 053-MDMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Ordenanza Municipal que regula la gestión integral y manejo de residuos sólidos del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 053-MDMP

Mi Perú, 28 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha el Dictamen Nº 002-2020-MDMP/CSPMA de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Carta Nº 104-2020-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 0296-2020-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 144-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 030-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Técnico Nº 010-2020-MDMP/GPPR-SGPPI-NQH del área técnica de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, el Informe Nº 019-2020-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, así como el Informe Nº 044-2020-MDMP/GSPGA/SGLPSA de la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el numeral 22) de su artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por otro lado el artículo 67º señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado: “a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. […]”;

Que, el artículo 31º del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección considerando: “a) La cantidad de residuos sólidos generados, b) Las características de cada zona, c) La jornada de trabajo, d) Las condiciones meteorológicas, e) La capacidad de los equipos, f) El tráfico vehicular o peatonal, g) Los hábitos y costumbres de los generadores, y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente”;

Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, mediante Informe Nº 044-2020-MDMP/GSPGA/SGLPSA la Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental remite el proyecto de ordenanza que tiene como objeto reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito de Mi Perú, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad, elaborado conforme a los lineamientos técnicos y legales existentes y en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas;

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA

GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE MI PERÚ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1º Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento.

Artículo 2º Alcance y ámbito de aplicación

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza, así como sus normas complementarias, es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción del distrito de Mi Perú.

Artículo 3º Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las obligaciones, señalar las atribuciones, funciones y responsabilidades que aseguren una gestión y el manejo adecuado de los residuos sólidos en el distrito de Mi Perú, como parte de la mejora de la calidad de vida de las personas.

Artículo 4º Definiciones básicas

Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.

Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final.

Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios púbicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos.

Declaración de manejo de residuos sólidos.- Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generados, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

Disposición Final Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional. Artículos 5 a 27

Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS.

Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. En el caso que no sea posible identificar al generador de residuos peligrosos se considerará de este modo a quien los...

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