RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 742-2020/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. N° 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 742-2020/MINSA
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2020 |
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. N° 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II
resolución ministerial
n° 742-2020/minsa
Lima, 16 de setiembre del 2020
VISTO; el Expediente N° 20-072698-001, que contiene el Informe N° 255-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Memorándum N° 691-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud son de competencia del Ministerio de Salud;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada dicha medida mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA;
Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose éste mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA establece que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330...
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