RESOLUCION, Nº 126-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundada apelación, desestiman solicitud de nulidad y confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción muy grave contenida en la Res. Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 126-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Declaran infundada apelación, desestiman solicitud de nulidad y confirman multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infracción muy grave contenida en la Res. Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 126-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de setiembre de 2020

EXPEDIENTE Nº : 132-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 142-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 30 de julio de 2020, contra la Resolución Nº 142-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como muy grave contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 163-GAL/2020 del 4 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 132-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta C.2389-GSF/2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) notificó el 16 de diciembre de 2019, la Resolución de Medida Cautelar Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL recaída en el Expediente Nº 006-2019-GG-GSF/CAUTELAR, mediante la cual se impuso una Medida Cautelar a VIETTEL en los siguientes términos:

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., a fin de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de notificada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública.

    Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución por parte de VIETTEL PERÚ S.A.C., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336.

    (…)

    1.2. Mediante carta S/N de fecha 6 de enero de 2020, VIETTEL interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 026-2020-GG/OSIPTEL de fecha 20 de enero de 2020.

    1.3. A través de la carta C.2431-GSF/2019 notificada el 23 de diciembre de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del artículo Nº 1 de la Nº 490-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos por escrito.

    1.4. Con carta S/N recibida el 26 de diciembre de 2019, VIETTEL se apersonó al procedimiento y solicitó se le conceda una prórroga para formular sus descargos, solicitud que fue atendida mediante comunicación Nº C.2467-GSF/2019, notificada el 31 de diciembre de 2019, y a través de la cual la GSF le otorgó una ampliación de tres (3) días hábiles adicionales, la misma que vencía el 6 de enero de 2020.

    1.5. A través del escrito S/N recibido el 6 de enero de 2020, VIETTEL presentó sus descargos.

    1.6. Con carta Nº C.104-GG/2020, notificada el 30 de enero de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de VIETTEL, el Informe Final de Instrucción Nº 014-GSF/2020, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.

    1.7. Mediante carta C.029-PD/2020 de fecha 10 de febrero...

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