RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00309-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00309-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2020

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00309-2020-PRODUCE

Lima, 14 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Oficios Nos. 661-2019-IMARPE/CD y 758-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 199-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 620-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por...

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