DECRETO SUPREMO, N° 019-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica los artículos 31, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-N° 019-2020-MTC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que modifica los artículos 31, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC

decreto supremo

n° 019-2020-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar, que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece los requisitos para obtener la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión;

Que, mediante Decreto Supremo 006-2017-MTC, se eliminaron los requisitos establecidos en los literales d), e) y f) del numeral 1) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en ese sentido, considerando que en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión también se hace referencia a los literales d), e) y f) del numeral 1) del artículo 29, corresponde modificar el artículo 31, a efectos de excluir la referencia a los mencionados literales;

Que, por otra parte, cabe mencionar que el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece en su numeral 1), que para obtener la autorización para prestar servicios de radiodifusión, en caso de personas jurídicas, se debe presentar una solicitud acompañando la siguiente información y documentación: i) el número del documento de identidad del representante legal; ii) copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso; iii) declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso; y iv) hoja de datos personales;

Que, a su vez, para obtener la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión con finalidad comunitaria, o en localidades calificadas como áreas rurales, lugares de preferente interés social o fronterizas, en el numeral 1) del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en caso de personas jurídicas, se dispone que la solicitud de autorización se debe presentar acompañando la siguiente información y documentación: i) en caso de Comunidades Nativas o Campesinas, de copia del documento que las acredite como tales, siempre que no se encuentren inscritas en la Base Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, establecida por el Ministerio de Cultura; ii) documento legal donde conste que el objeto o finalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de la persona jurídica de realizar dicha prestación; iii) el número del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina, de ser el caso; iv) declaración jurada consignando la relación de los miembros de la persona jurídica; y v) hoja de datos personales;

Que, asimismo, el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que en el caso de universidades públicas, gobiernos regionales y locales, la presentación de los requisitos para obtener la autorización para prestar servicios de radiodifusión estará a cargo del representante legal;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria, el artículo 2 de la Ley 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al artículo III del Título Preliminar y el artículo 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos regionales y locales, así como las universidades públicas, son personas jurídicas de derecho público cuya representación legal emana en los dos primeros casos, del voto popular, mientras que en el tercer caso, su elección se da por decisión de la comunidad universitaria, a través los profesores ordinarios y el alumnado; en ese sentido, las referidas autoridades no tienen vínculo de propiedad con sus representadas;

Que, si bien el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las citadas autoridades deben presentar diversa documentación legal a fin de solicitar una autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se advierte que los requisitos señalados para...

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