DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-MTC

Fecha de disposición28 Febrero 2017
Fecha de publicación28 Febrero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, tiene por objeto “establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable.”;

Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM del 21 de febrero del 2013, se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016 que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 del 10 de noviembre del 2016, aprobó diversas medidas de simplificación administrativa;

Que, en ese contexto, se propone modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fin de simplificar y optimizar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones;

Que, por tal razón, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias y el Decreto Legislativo Nº 1246 de simplificación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Modifíquese los artículos 18, 23, 29, 48, 53, 56, 62, 69, 70 y 89 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 18.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operación de una estación de radiodifusión

Para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión, el titular debe poseer el equipamiento necesario acorde a las condiciones esenciales y las características técnicas detalladas en su autorización, así como en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Los equipos del sistema de transmisión y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certificados de Homologación, de acuerdo al Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.

Artículo 23.- Contenido de la resolución de autorización

La Resolución de autorización contiene, como mínimo, lo siguiente:

1. Condiciones esenciales:

a. Modalidad de operación: servicio de radiodifusión sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusión por televisión (VHF, UHF).

b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorización (Educativa, Comercial o Comunitaria).

c. Frecuencia o canal asignado.

2. Características técnicas:

a. Indicativo de la estación.

b. Tipo de emisión.

c. Máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) y potencia nominal del transmisor. Para el caso de Onda Media y Onda Corta solo se consigna la potencia nominal.

d. Ubicación de los estudios y planta.

e. Localidad a servir con indicación del contorno de protección.

3. Otras condiciones:

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.

Artículo. 29.- Requisitos de la solicitud de autorización

La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, debe consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación:

1. Documentación legal:

a. En el caso de personas naturales:

Número del documento de identidad.

b. En caso de personas jurídicas:

b.1) Número del documento de identidad del representante legal.

b.2) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso.

b.2) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso.

c. Hoja de datos personales.

Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en el literal c) es presentada por los accionistas...

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