ORDENANZA, Nº 572-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que simplifica el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 572-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2020

Ordenanza que simplifica el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 572-MPL

Pueblo Libre, 11 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ArtículoS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ArtículoS II DEL TÍTULO PRELIMINAR Y 79 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA LEYES Nº 30619 Y 28976, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1497, DECRETOS SUPREMOS Nos. 046-2017-PCM, 011-2017-PRODUCE, 002-2018-PCM, 045-2019-PCM Y 009-2020-PRODUCE; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE SIMPLIFICA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero MODIFÍCASE el Artículo 4, los incisos 6.1, 6.2 y 6.3 del Artículo 6, el primer párrafo del artículo 9 y el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto:

Artículo 4.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

4.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.

4.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio

Se requiere presentar la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 6.2 del artículo 6 de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en...

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