DECRETO SUPREMO, N° 009-2020MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”-DECRETO SUPREMO-N° 009-2020MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”

DECRETO SUPREMO

N° 009-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, decreto supremo que declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se creó el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; asimismo, declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, decreto supremo que modifica y amplia el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, Decreto Supremo N° 010-2013-MINAM y Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM, se modificó el área destinada al Parque Ecológico Nacional, cuya superficie actual abarca 6 792,04 ha., de extensión y conforma las áreas inscritas en las partidas N° 13409089 y N° 13409088 (antes N° 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima;

Que, de otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM, decreto supremo que constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, el cual estuvo conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, decreto supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, se precisó que éste constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible, beneficiando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país;

Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM, decreto supremo que aprueba el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y dictan otras disposiciones, se aprobó el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y que resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean...

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