ORDENANZA, Nº 021-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que regula el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito de Punta Negra-ORDENANZA-Nº 021-2019/MDPN

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019

Ordenanza que regula el reconocimiento de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito de Punta Negra

ORDENANZA Nº 021-2019/MDPN

Punta Negra, 29 de noviembre del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 22 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Expediente Nº 8162-2019, de fecha 09 de Octubre del 2019; Memorándum Nº 965-2019/GDS/MDPN, de fecha 19 de Noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 0617-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Noviembre del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, mediante la Ordenanza de Lima Metropolitana Nº 1762, de fecha 20 de Diciembre del 2013, se regula los Procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel metropolitano.

Que, el artículo 111º, de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia.

Que, el primer párrafo del artículo 112º, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Que, el inciso 6, del artículo 113º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

Que, mediante documento de vistos, Memorandum Nº 965-2019/GDS/MDPN, de fecha 19 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Social propone el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del Distrito de Punta Negra.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 0617-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Noviembre del 2019, la Secretaría General y Asesoría Jurídica, opina que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del Distrito de Punta Negra.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 14 del artículo , de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y SU INSCRIPCIÓN EN EL RUOS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Trigésimo Quinto
Artículo Primero OBJETO

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos administrativos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales, su inscripción y sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Punta Negra.

Artículo Segundo ALCANCE

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, encargada del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales (RUOS), conforme a las competencias y atribuciones establecidas en el ROF, así como es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales existentes, dentro de la Jurisdicción del Distrito de Punta Negra.

Artículo Tercero MARCO LEGAL

La propuesta del presente Proyecto de Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.

  3. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

  4. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444.

  5. Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

  6. Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de Prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modificatorias.

  7. Ordenanza Nº 1762-2013-MML.

  8. ROF de la Municipalidad de Punta Negra.

Artículo Cuarto PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la Ordenanza Municipal, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Desarrollo Social publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo.-Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de Punta Negra deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

TÍTULO II Artículos Quinto a Séptimo

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo Quinto CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo Sexto TIPOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES SEGÚN SU NATURALEZA

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

Organizaciones Vecinales:

Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones:

  1. Asentamiento Humano.

  2. Asociación de Pobladores.

  3. Asociación de Vivienda.

  4. Cooperativas de Vivienda.

  5. Asociaciones y/o Junta de Propietarios.

  6. Junta o Comité Vecinal.

  7. Comité Cívico.

  8. Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR