RESOLUCION, Nº 999-GG-ESSALUD-2020, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban Directiva “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA”-RESOLUCION-Nº 999-GG-ESSALUD-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2020

Aprueban Directiva “Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 999-GG-ESSALUD-2020

Lima, 8 de septiembre de 2020

VISTOS:

Los Memorandos N° 278, 867 y 1732-GCSPE-ESSALUD-2020 e Informes Nros. 58-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2019, 06 y 12-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 109-GCGF-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Gestión Financiera; el Memorando N° 149-GCTIC-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; la Carta N° 2563-GCAA-ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; el Memorando N° 4170-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 173-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 1167-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe N° 480-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, señala que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que, las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía...

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