RESOLUCION, N° 110-2020-SUNEDU-CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la SUNEDU-RESOLUCION-N° 110-2020-SUNEDU-CD

Fecha de disposición08 Septiembre 2020
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónSección Única

Modifican la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 110-2020-SUNEDU-CD

Lima, 8 de setiembre del 2020

VISTOS:

El Informe N° 108-2020-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe 409-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las Entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenido por ella o se encuentre en su posesión o bajo su control, entre otros;

Que, según lo señalado en el artículo 13 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denegatoria de acceso a la información debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15, 16 y 17 de dicho dispositivo legal; y por el plazo en el que se prolongará dichos impedimentos;

Que, de acuerdo con lo establecido en el 17 del TUO de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando esta constituya información confidencial, pudiendo calificar como tal, entre otros, los siguientes supuestos excepcionales: información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, o, la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o han transcurrido seis (6) meses desde que inició el procedimiento administrativo sancionador, o, la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la invasión personal o familiar;

Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley...

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