RESOLUCION, N° 0307-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0307-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales

Resolución Nº 0307-2020-JNE

Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte

VISTO el Memorando Nº 123-2020-OCRI/JNE, de fecha 27 de agosto de 2020, suscrito por el director (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, con la propuesta de actualizar la reglamentación sobre la participación de observadores en procesos electorales.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

  3. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece, en su Título XIII, dentro de las garantías del proceso electoral, las disposiciones referidas a la participación de observadores electorales.

  4. Es así que, mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que estableció el procedimiento para la acreditación de los organismos nacionales e internacionales que solicitan participar con la actividad de observación electoral en los procesos electorales realizados en territorio peruano.

  5. Con el devenir de los distintos procesos electorales y a raíz de la emergencia sanitaria a nivel mundial por el brote del COVID-19, ha surgido la necesidad de actualizar la regulación sobre observadores electorales, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sin descuidar los protocolos sanitarios nacionales que se encuentren vigentes en el respectivo proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO DE OBSERVADORES

EN PROCESOS ELECTORALES

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Alcance
Artículo 3 Base normativa
Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Definiciones
TÍTULO II Artículos 6 a 31

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 6 Principios de la observación electoral
Artículo 7 Garantías para la observación electoral
Artículo 8 Obligaciones de los observadores electorales
Artículo 9 Actos materia de observación durante la jornada electoral
Artículo 10 Periodo para la observación electoral
Artículo 11 Tipos de observadores electorales
CAPÍTULO II Artículos 12 a 14

OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES

Artículo 12 Organizaciones acreditadas como observadores electorales nacionales
Artículo 13 Personas que realizan labores de observación electoral nacional en representación de las organizaciones acreditadas
Artículo 14 Impedimentos para participar como observador electoral
CAPÍTULO III Artículos 15 a 18

OBSERVADORES ELECTORALES INTERNACIONALES

Artículo 15 Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral
Artículo 16 Modalidades para la participación de observadores electorales internacionales
Artículo 17 Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral
Artículo 18 Impedimentos para participar como observador electoral
CAPÍTULO IV Artículos 19 y 20

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 19 Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar como observadores electorales
Artículo 20 Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales
CAPÍTULO V Artículos 21 a 23

USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

Artículo 21 Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales nacionales
Artículo 22 Uso del sistema informático Declara para los observadores electorales internacionales
Artículo 23 Publicación de las listas de observadores electorales
CAPÍTULO VI Artículos 24 a 27

DE LAS CREDENCIALES

Artículo 24 Identificación de los participantes de la observación electoral nacional
Artículo 25 Contenido de la credencial del observador electoral nacional
Artículo 26 Identificación de los participantes de la observación electoral internacional
Artículo 27 Contenido de la credencial del observador electoral internacional
CAPÍTULO VII Artículo 28

DE LOS INFORMES

Artículo 28 Presentación de informes de observación electoral
CAPÍTULO VIII Artículos 29 a 31

CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 29 Conductas no permitidas a los observadores electorales
Artículo 30 Revocación de la credencial
Artículo 31 Revocación de la acreditación de la organización

REGLAMENTO DE OBSERVADORES

EN PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los observadores electorales y el procedimiento para su acreditación con motivo de los procesos electorales.

Artículo 2 Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los miembros de estas dedicados a dicha observación.

Artículo 3 Base normativa
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

  3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.

  4. Decreto Supremo Nº 044-2020 PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus normas ampliatorias y modificatorias.

  5. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 4 Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

Artículo 5 Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Jurado Nacional de Elecciones

    Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.

  2. Observación electoral

    Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

  3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

    Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 6 Principios de la observación electoral

La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Imparcialidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial.

  2. Objetividad.- Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR