RESOLUCION, N° 0307-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0307-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2020 |
Aprueban el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales
Resolución Nº 0307-2020-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte
VISTO el Memorando Nº 123-2020-OCRI/JNE, de fecha 27 de agosto de 2020, suscrito por el director (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, con la propuesta de actualizar la reglamentación sobre la participación de observadores en procesos electorales.
CONSIDERANDOS
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El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.
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La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece, en su Título XIII, dentro de las garantías del proceso electoral, las disposiciones referidas a la participación de observadores electorales.
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Es así que, mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, que estableció el procedimiento para la acreditación de los organismos nacionales e internacionales que solicitan participar con la actividad de observación electoral en los procesos electorales realizados en territorio peruano.
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Con el devenir de los distintos procesos electorales y a raíz de la emergencia sanitaria a nivel mundial por el brote del COVID-19, ha surgido la necesidad de actualizar la regulación sobre observadores electorales, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sin descuidar los protocolos sanitarios nacionales que se encuentren vigentes en el respectivo proceso electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO DE OBSERVADORES
EN PROCESOS ELECTORALES
ÍNDICE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES
OBSERVADORES ELECTORALES INTERNACIONALES
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECTORALES
USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES
DE LAS CREDENCIALES
DE LOS INFORMES
CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES
REGLAMENTO DE OBSERVADORES
EN PROCESOS ELECTORALES
El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los observadores electorales y el procedimiento para su acreditación con motivo de los procesos electorales.
El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los miembros de estas dedicados a dicha observación.
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Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
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Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.
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Decreto Supremo Nº 044-2020 PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus normas ampliatorias y modificatorias.
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Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, sus normas ampliatorias y modificatorias.
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DNI : Documento Nacional de Identidad
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
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Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.
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Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
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Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:
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Imparcialidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial.
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Objetividad.- Los...
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