RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00296-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00296-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00296-2020-PRODUCE

Lima, 3 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 012-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 062-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 010-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 182-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 577-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que el literal c) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento establece que una de las condiciones para operar establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero es contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2001-PE se aprueban los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos instalados en los establecimientos industriales pesqueros, dictándose posteriormente medidas complementarias sobre los citados requisitos técnicos, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 424-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 384-2004-PRODUCE, Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº 193-2007-PRODUCE, Nº 585-2008-PRODUCE, Nº 633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, Nº 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE, con la finalidad de facilitar su inspección y verificar su adecuado funcionamiento;

Que, el inciso 2, del literal c), del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, señala que entre las actividades específicas que se ejecutan en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto), está la de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos emitida por la autoridad competente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM se aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores...

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