RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0569-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0569-2020-MTC/01.02
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2020 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2020 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0569-2020-MTC/01.02
Lima, 4 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 805-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 537-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley señala que el Reglamento Nacional de Vehículos, contiene las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte Terrestre y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley define a la entidad complementaria como la persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre;
Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba