RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0569-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0569-2020-MTC/01.02

Fecha de disposición04 Septiembre 2020
Fecha de publicación05 Septiembre 2020
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, Talleres de Conversión a GNV, Entidades Certificadoras de Conversión a GLP, Talleres de Conversión a GLP, Entidades Verificadoras y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para estas Entidades

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0569-2020-MTC/01.02

Lima, 4 de setiembre de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 805-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Informe Nº 537-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley señala que el Reglamento Nacional de Vehículos, contiene las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte Terrestre y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley define a la entidad complementaria como la persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre;

Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema...

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