RESOLUCION MINISTERIAL, N° 182-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Incorporan operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 182-2020-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Incorporan operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior - MISLO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 182-2020-MINCETUR

Lima, 3 de setiembre de 2020

Visto, el Memorándum Nº 283-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 04-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/PGR y el Informe Nº 0016-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe Nº 0036-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley Nº 30809, Ley que modifica la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada. Así mismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 3 y al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, la información que debe presentar los operadores al MISLO comprende las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 28977: a) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV) detallando la moneda...

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