RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 179-2020-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Rectifican errores materiales contenidos en la R.M. N° 079-2012-MINAM, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 179-2020-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Rectifican errores materiales contenidos en la R.M. N° 079-2012-MINAM, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 179-2020-MINAM

Lima, 31 de agosto de 2020

VISTOS; el Oficio N° 153-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Memorando N° 00465-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00328-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial N° 079-2012-MINAM del 26 de marzo de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del mismo año, se resolvió reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Boa Wadack Dari, por el periodo de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22.88 hectáreas), del predio inscrito en la Partida N° 05004691 de la Zona Registral X – Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con el objetivo general de conservar el bosque húmedo de terraza pacal y aguajal, los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro;

Que, con el Oficio N° 153-2020-SERNANP-J, que adjunta el Informe N° 407-2020-SERNANP-DDE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP solicita la rectificación de errores...

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