ORDENANZA, Nº 591/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 591/MDC
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2020 |
Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 591/MDC
Comas, 20 de agosto de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de agosto de 2020, el Informe Nº 059-2020-SGR/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 290-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes y/o administrados en la Municipalidad Distrital de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013- EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley, del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; así como en su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba