RESOLUCION, Nº 02062-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ancash, Lima, Ucayali, Lambayeque y Piura-RESOLUCION-Nº 02062-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Arequipa, Ancash, Lima, Ucayali, Lambayeque y Piura

Resolución SBS Nº 02062-2020

Lima, 21 de agosto de 2020

La Intendente General de Microfinanzas

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice el cierre de 10 oficinas, en la modalidad de agencias, ubicadas en los departamentos de Arequipa (1), Áncash (1), Lima (4), Ucayali (1), Lambayeque (1) y Piura (2); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SBS Nº 1911-2012, Nº 6201-2013, Nº 3483-2014, Nº 5827-2014, Nº 7428-2014, Nº 462-2015 y Nº 6239-2015 de fechas 26/03/2012, 16/10/2013, 06/06/2014, 05/09/2014, 05/11/2014, 20/01/2015 y 15/10/2015, respectivamente esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de las referidas agencias;

Que, mediante Resolución SBS Nº 7012-2012 de fecha 17/09/2012 se autorizó el traslado de la oficina ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante Resolución SBS Nº 113-2014 de fecha 10/01/2014 se precisó la dirección de la oficina ubicada en Av. Juan Antonio Álvarez de Arenales Nº 795, Piso 1, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resoluciones SBS Nº 1410-2014 y Nº 6796-2015 de fechas 05/03/2014 y 11/11/2015, respectivamente, se autorizaron los traslados de la oficina ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1337, Interior 2017, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, en sesiones de Directorio de fechas 21/05/2020 y 08/07/2020 se acordó el cierre de las referidas agencias;

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de las agencias indicadas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

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