RESOLUCION, Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”-RESOLUCION-Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI

Fecha de disposición19 Agosto 2020
Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónSección Única

Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

RESOLUCIÓN Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 19 de agosto de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 000716-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 000150-2020-GPG/INDECOPI, el Informe Nº 000039-2020-CLC/INDECOPI, el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000076-2020-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 00467-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, concordante con el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1396, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034, se incorpora el artículo 26-B en la acotada Ley, recogido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas1, facultando a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) a otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta;

Que, mediante los Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobados por la Resolución Nº 037-2019/CLC-INDECOPI, se establecen las condiciones bajo las cuales la Secretaría Técnica recibirá, tramitará y aprobará las solicitudes de recompensas presentadas por individuos que, sin haber participado del planeamiento o realización de una conducta anticompetitiva, pueden aportar información determinante para la oportuna detección, persecución y sanción de cárteles;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000039-2020-CLC/INDECOPI, la Secretaría Técnica propone el “Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de la Conductas Anticompetitivas” (en adelante, el Proyecto de Directiva), que cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional;

Que, con el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el Proyecto de Directiva es congruente con la normativa vigente y que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobarlo;

Que, a través del Informe Nº 000076-2020-GEG/INDECOPI, la Gerencia General somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del Proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 076-2020 del 30 de julio de 2020, aprobó la Directiva y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 467-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 076-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la Directiva;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad y del Apoderado con firma delegada por la Gerente Legal;

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del...

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