DECRETO LEGISLATIVO, N° 1396, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1034-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1396

Fecha de disposición07 Septiembre 2018
Fecha de publicación07 Septiembre 2018
SecciónSección Única

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1396

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal c) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar para perfeccionar normas con rango de ley con el fin de simplificar trámites administrativos;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, asimismo, el literal g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización;

Que, el adecuado desenvolvimiento de los mercados en los distintos sectores de la economía, en condiciones de libre competencia, resulta de suma importancia para promover la inversión privada, en la medida que promueve el acceso a los mercados en los diversos sectores de la economía nacional, y asegura que la libre interacción de la oferta y la demanda no se vea distorsionada por conductas o actuaciones anticompetitivas, en desmedro del bienestar de los consumidores;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modificar la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1034 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1205, con la finalidad de precisar las competencias de las autoridades en materia de investigación y sanción de conductas que restringen indebidamente el libre desenvolvimiento de la competencia en los distintos sectores; y simplificar los procedimientos en materia de libre competencia; favoreciendo la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores;

Que, las modificaciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1034 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1205, se encuentran dirigidas a maximizar la eficacia de la política de competencia, en atención al mandato contenido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y en defensa del régimen de economía social de mercado reconocido en el artículo 58 de la referida norma suprema;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo

que modifica la Ley de Represión de

Conductas Anticompetitivas, aprobada

por Decreto Legislativo Nº 1034

Artículo 1 Modificación del artículo 20, del numeral 25.3 del artículo 25, de los numerales 32.1, 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 del artículo 32, del numeral 33.3 del artículo 33, del numeral 36.1 del artículo 36, del numeral 46.1 del artículo 46 y del artículo 49 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034

Modifíquense el artículo 20, el numeral 25.3 del artículo 25, los numerales 32.1, 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 del artículo 32, el numeral 33.3 del artículo 33, el numeral 36.1 del artículo 36, el numeral 46.1 del artículo 46 y el artículo 49 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034; en los siguientes términos:

Artículo 20.- Actuaciones previas a la admisión a trámite por denuncia de parte

Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolución...

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