Resolución nº 397-2020/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0397-2020/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : JOISY TATIANA VEGA CARRANZA (LA SEÑORA VEGA) DENUNCIADO : PHARMA LAMB E.I.R.L. (PHARMA)

MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : VTA. MIN. PROD. FARMAC. Y ART. TOCADOR.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Joisy Tatiana Vega Carranza en contra de Pharma Lamb E.I.R.L., el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Ordenar a Pharma que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Vega la suma de S/ 72.00 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 093-2020/PS0-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por la señora Vega por la suma de S/1,000.00 soles, en el marco del Expediente Nº 093-2020/PS0-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 20 agosto de 2020

I. ANTECEDENTES
  1. El 5 de marzo de 2020, el Órgano Sumarísimo de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el OPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Vega en contra de Pharma (Expediente Nº 093-2020/PS0-INDECOPI-LAM), mediante la Resolución Final N° 217-2020/PS0-INDECOPI-LAM. Dicha Resolución fue consentida, mediante Resolución N°6 del 26 de junio de 2020.

  2. La señora Vega solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS puso de conocimiento a Pharma la referida solicitud, otorgándole un plazo de (5) cinco días hábiles para que cumpla con pronunciarse.

  3. El 20 de julio de 2020, Pharma presentó escrito, observando la solicitud de liquidación de costas y costas, de la señora Vega, señalando que el monto aludido configura un ejercicio abusivo del derecho y, señalando que no adjuntó documentos de suspensión de cuarta categoría.

  4. El 23 de julio de 2020, la señora Vega presentó escrito contradiciendo lo señalado por Pharma y, ratificándose en lo alegado en su solicitud de liquidación de costas y costos.

  5. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972,

    se tendrán por presentados los escritos señalados en los numerales precedentes, sin necesidad de presentación física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital

    .

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  6. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la señora Vega, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  7. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que

    norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  8. Sobre el particular, el literal b) del numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-CODINDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos1, así también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2, establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad3.

  9. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso4, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  10. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan5, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa6.

    III.2. De las costas y costos solicitados por la señora Vega

    III.2.1. De las costas del procedimiento

  11. El artículo 410º del Código Procesal Civil señala que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

  12. En atención a lo expuesto, este órgano resolutivo considera que el importe ascendente a S/.36.00 por concepto de tasa administrativa cancelada por la señora Vega, para la presentación de la denuncia por infracción a la normativa de protección al consumidor y la suma ascendente a

    [1] 1 DIRECTIVA N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI

    3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos
    3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados
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