RESOLUCION, N° 0243-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0243-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2020 |
Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales
Resolución N° 0243-2020-JNE
Lima, trece de agosto de dos mil veinte
VISTO el Informe N° 0544-2020-SG/JNE, de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de julio de 2020, con el cual se remite la propuesta de Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.
CONSIDERANDOS
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De conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
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A tenor de lo establecido en el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
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Es así que, a fin de regular las disposiciones referidas a los personeros de las organizaciones políticas contenidas en el Título VI de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
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Desde la aprobación de dicho reglamento, las normas electorales han sido objeto de modificaciones, tales como el hecho de que la actual legislación no considera a las otrora organizaciones políticas locales, así como el cambio sustancial sobre los mecanismos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia a diferencia de la anterior elección, por los colegios profesionales, de los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura, ambos casos en los cuales estaba prevista la acreditación de personeros, y que llevan a la necesidad de realizar una debida actualización del reglamento.
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Del mismo modo, la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en el procedimiento de reconocimiento de los personeros, la utilización de la firma digital y la implementación de la casilla electrónica de manera obligatoria, conforme se establece en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0165-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, hacen imprescindible aprobar un reglamento acorde con tales innovaciones y dejar sin efecto el reglamento anterior.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES
ÍNDICE
MARCO NORMATIVO
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS
GENERALIDADES
FACULTADES Y CONDUCTAS
NO PERMITIDAS
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS
PERSONEROS ANTE LOS JEE
PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO
REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES
MARCO NORMATIVO
El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.
El presente reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales.
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Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
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Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.
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Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.
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Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
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Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE.
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DNI : Documento Nacional de Identidad
LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LOP : Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas
JEE : Jurado Electoral Especial
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP : Registro de Organizaciones Políticas
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
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Casilla Electrónica del JNE
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.
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Circunscripción administrativa y de justicia electoral
Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.
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Declara
Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja...
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