RESOLUCION, N° 0243-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales-RESOLUCION-N° 0243-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2020

Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales

Resolución N° 0243-2020-JNE

Lima, trece de agosto de dos mil veinte

VISTO el Informe N° 0544-2020-SG/JNE, de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de julio de 2020, con el cual se remite la propuesta de Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. A tenor de lo establecido en el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.

  3. Es así que, a fin de regular las disposiciones referidas a los personeros de las organizaciones políticas contenidas en el Título VI de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

  4. Desde la aprobación de dicho reglamento, las normas electorales han sido objeto de modificaciones, tales como el hecho de que la actual legislación no considera a las otrora organizaciones políticas locales, así como el cambio sustancial sobre los mecanismos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia a diferencia de la anterior elección, por los colegios profesionales, de los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura, ambos casos en los cuales estaba prevista la acreditación de personeros, y que llevan a la necesidad de realizar una debida actualización del reglamento.

  5. Del mismo modo, la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en el procedimiento de reconocimiento de los personeros, la utilización de la firma digital y la implementación de la casilla electrónica de manera obligatoria, conforme se establece en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0165-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, hacen imprescindible aprobar un reglamento acorde con tales innovaciones y dejar sin efecto el reglamento anterior.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, que consta de 39 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MARCO NORMATIVO

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Alcance
Artículo 3 Base normativa
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Definiciones
TÍTULO II Artículos 6 a 34

DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

GENERALIDADES

Artículo 6 Definición de personero
Artículo 7 Participación de los personeros en los procesos electorales
Artículo 8 Tipos de personeros
Artículo 9 Requisitos generales para ser acreditado como personero
Artículo 10 Requisito especial de firma digital
CAPÍTULO II Artículos 11 a 21

FACULTADES Y CONDUCTAS

NO PERMITIDAS

Artículo 11 Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP
Artículo 12 Representación de otros actores electorales
Artículo 13 Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE
Artículo 14 Intervención del personero legal alterno
Artículo 15 Facultades de los personeros de los centros de votación
Artículo 16 Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 17 Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Artículo 18 Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE
Artículo 19 Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación
Artículo 20 Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 21 Conductas no permitidas a los personeros técnicos
CAPÍTULO III Artículos 22 a 34

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS

PERSONEROS ANTE LOS JEE

Artículo 22 Disposiciones generales aplicables a los personeros
Artículo 23 Legitimidad para acreditar personeros
Artículo 24 Uso del sistema informático Declara
Artículo 25 La credencial del personero
Artículo 26 Contenido de la credencial del personero
Artículo 27 Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE
Artículo 28 Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación
Artículo 29 Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 30 Oportunidad para el reconocimiento de personeros
Artículo 31 Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE
Artículo 32 Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE
Artículo 33 Renuncia de personeros
Artículo 34 Retiro de reconocimiento de personeros
TÍTULO III Artículos 35 a 39

PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO

Artículo 35 Actuación de los personeros en procesos electorales con votación en el extranjero
Artículo 36 JEE competente para el reconocimiento de personeros en el extranjero
Artículo 37 Coordinación del JEE competente con el Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 38 Legitimidad para acreditar personeros
Artículo 39 Acreditación y reconocimiento de personeros de centros de votación y mesas de sufragio en el extranjero

REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MARCO NORMATIVO

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.

Artículo 2 Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales.

Artículo 3 Base normativa
  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

  3. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.

  4. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.

  5. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.

  6. Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4 Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP : Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

JEE : Jurado Electoral Especial

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP : Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 5 Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Casilla Electrónica del JNE

    Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

  2. Circunscripción administrativa y de justicia electoral

    Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.

  3. Declara

    Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja...

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