ORDENANZA, Nº 003-2020-GR-CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca-ORDENANZA-Nº 003-2020-GR-CAJ-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2020

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2020-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; en el artículo 18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Finalmente en el artículo 20° en el numeral 20.1 dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a), prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37° literal a), establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que la Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. El artículo 5° dispone que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley marco del presupuesto participativo, Ley N° 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 06 del mencionado reglamento establece en su Título II que las Fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, en el artículo 2º literal a), afirma que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más eficaz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1° señala los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo:

ÁMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA
REGIONAL No menor de S/ 3 millones. Pluriprovincial: Beneficiar a un mínimo de 03 distritos que se encuentran ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región.

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Legislativo N° 1440 - del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el artículo de la R.D.N°009-2020-EF-50.01, Directiva General del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión.

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Marzo del año 2020; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca, cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria, que rubricados en cada uno de sus folios forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Segundo: AUTORIZAR al Gobernador Regional, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca para el año fiscal 2021.

Tercero: DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes:

• Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo.

• Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.

• Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo, Contumazá.

• Corredor Económico Sur Este: provincias de San Marcos, Cajabamba, Cajamarca y Celendín.

Cuarto: DISPONER que el Equipo Técnico conformado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento, asuma la responsabilidad de la asistencia técnica en las diferentes etapas del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Cajamarca para el año 2021.

Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en un Diario de circulación Regional y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)., conforme al artículo 42 de la ley orgánica de Gobiernos Regionales.

Sexto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca implemente lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

Sétimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en un diario de circulación regional.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, A...

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