ORDENANZA, Nº 416-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que aprueban disposiciones para declarar y extinguir deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario en cobranza coactiva-ORDENANZA-Nº 416-MDPH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2020

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario en cobranza coactiva

ORDENANZA Nº 416-MDPH

Punta Hermosa, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 119-2020-MDPH/GR-SGRRFyCT de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 035-2020-MDPH-GR de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 55-2020-GAJ/MDPH de fecha 15 de Julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 163-2020-MDPH-GM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la ley, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 195º del mismo texto normativo;

Que, en concordancia, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 5) del artículo 27º de la norma precedente, manifiesta que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, el artículo 43° del mismo cuerpo normativo, manifiesta que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva:

Que, en esa línea de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, al respecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, establece que “La Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva”;

Que, mediante Informe N° 119-2020-MDPH/GR-SGRRFyCT de fecha 14 de julio de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;

Que, mediante Informe N° 035-2020-MDPH-GR de fecha 14 de julio de 2020, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de ordenanza, con la finalidad de viabilizar el cobro de deudas con menor antigüedad de acuerdo a ley, de las diferentes acciones que se estimen pertinentes, logrando gestionar la cobranza de una manera más eficiente;

Que, mediante Informe N° 55-2020-GAJ/MDPH de fecha 15 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar el proyecto de la ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas;

Que, bajo ese panorama, el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, aunado a ello, los incisos 8° y 9° del artículo 9° de la norma descrita precedentemente, señalan que le corresponde al Concejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR