ORDENANZA, Nº 250-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 250-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2020

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 250-2020-MDP/C

Pachacámac, 14 de agosto del 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA

VISTO:

EL Dictamen Nº 006-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 095-2020-MDP/SGRR, de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 035-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 179-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTAROS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, por la Norma IV referida al Principio de Legalidad y Reserva de la Ley del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; asimismo, cita en su segundo párrafo que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.

Que, la Subgerencia de Registro y Recaudación mediante Informe Nº 095-2020-MDP/GR-SGRR, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac, con sujeción a la normativa contenida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo N° 133-2013-EF, con el objetivo de reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de la obligaciones de pago y el fortalecimiento de la cultura tributaria de los vecinos del Distrito.

Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe N° 035-2020-MDP/GR de fecha 21 de Julio del 2020 deriva el proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal.

Que, mediante Informe N° 179-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto cumple con los requisitos de forma, así como también con el sustento técnico necesario, por lo que considera viable la propuesta de la Gerencia de Rentas sobre la “Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Pachacámac”, el mismo que deberá ser puesto a consideración a Concejo...

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