RESOLUCION, N° 038-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-N° 038-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2020

Deniegan licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 038-2020-SUNEDU/CD

Lima, 13 de marzo de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 21228-2017-SUNEDU-TD, presentada el 21 de junio de 2017 por la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); el Informe N° 0093-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 de la Dilic del 19 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
    N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 261 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 242 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria3.

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    Mediante el Decreto Ley N° 18179, promulgado el 17 de marzo de 19704, se creó la Universidad, teniendo como base a la extinta Universidad Nacional Agraria del Norte e integrada con los programas académicos de la extinta Universidad Nacional de Lambayeque5.

    El 21 de junio de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 21228-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

    El 12 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 527-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la existencia de observaciones referidas a la información presentada con su SLI; y le otorgó un plazo de diez (10) hábiles para subsanarlas. Al respecto, el 7 de septiembre de 20176, la Universidad presentó diez mil ochocientos sesenta (10 860) folios de información destinada a levantar las referidas observaciones.

    El 22 de enero de 2018, mediante Informe de Observaciones N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI de la Universidad contenía observaciones respecto de treinta y seis (36) de cuarenta y dos (42) evaluados. En atención a ello, mediante el Oficio N° 084-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de febrero de 2018, se le notificó el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones.

    El 21 de marzo de 20187, la Universidad presentó cinco mil setecientos ochenta y dos (5782) folios de información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones informadas mediante el Oficio N° 084-2018/SUNEDU-02-12.

    El 4 de julio de 2018, mediante Oficio N° 535-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria del 9 al 12 de julio de 2018 (en adelante, DAP 2018), en los dos (2) locales declarados...

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