RESOLUCION, Nº 059-2020-SANIPES/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”-RESOLUCION-Nº 059-2020-SANIPES/PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020

Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 059-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 045-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 520 y 529-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 163-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 234-S52NP-2020 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES, tiene entre sus funciones actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, unas de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, de fecha 23 de junio del 2016, se aprobó el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” que tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación, el cual establece que las frecuencias de control aplicables a los contaminantes se realizarán en forma semestral, anual o cuando el SANIPES lo determine convenientemente;

Que, sobre la base de evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) en los productos hidrobiológicos, como parte del Control Oficial que realiza SANIPES, se advierte que los resultados de dichos contaminantes no superan los límites máximos de control y/o de detección o la probabilidad de riesgo que sean detectados y/o superen dichos límites no son significativos, por lo que el modelo de control de contaminantes químicos puede ser optimizado a fin de promover la competitividad del sector pesquero;

Que, asimismo, en consideración a la evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos antes mencionada no existe riesgos asociados a la posibilidad de ampliar las frecuencias de ensayo para la determinación de los mismos, por lo que existe la necesidad de actualizar las frecuencias de ensayo establecidas en el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” relativos a los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales);

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1 Actualización del modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales).

1.1. La determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) previstos en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se realiza mediante el modelo de control previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual incluye puntos de muestreo por zonas de producción en función a la concentración de plantas de procesamiento, especies de recursos hidrobiológicos objetivo y número de reportes.

1.2. El modelo de control es ejecutado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, sin perjuicio del/ los programa/s de control oficial que se ejecuten.

1.3. El muestreo por zonas de producción es realizado por los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que realizan actividades dentro de dichas zonas, según las frecuencias de ensayo previstas en el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.4. La frecuencia de ensayo para determinados contaminantes químicos (metales pesados y ambientales), prevista en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se actualiza según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.5. Las frecuencias de ensayo establecidas para los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) son de aplicación a los países de destino.

Artículo 2 Remisión de resultados de los ensayos realizados a los contaminantes químicos

Los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente remiten a SANIPES los reportes de los resultados de los ensayos realizados para...

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